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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1193
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1193
El acuerdo por el cual una Junta se niega a tener al actor por desistido de la acción ejercitada, constituye un acto de procedimiento de tal manera destacado, que provoca absoluta indefensión, aparte de que en el laudo, la responsable no puede volver a tratar la cuestión, ya que en la misma sólo habría de ocuparse de la acción deducida y de las excepciones opuestas, por lo cual es de considerarse que el amparo contra el citado acto, debe ser interpuesto ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3514. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7840/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 3514. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9326/45. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 29 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 1193. Amparo en revisión en materia de trabajo 7739/45. Compañía Minera Nacional, S. A. 29 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Antonio Islas Bravo.