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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1194
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1194
Si se requirió al actor para que aclarara su demanda, es claro que para la continuación del procedimiento, la única promoción necesaria, tenía que ser aquella en que hiciera tal aclaración, pues de otra manera el procedimiento no podría continuar, y como las promociones a que se contrae el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellas por medio de las cuales se impulsa el procedimiento, propendiendo a que éste se acerque a la decisión final, pues las instancias que se formulen, si no rompen la inercia existente en el proceso y éste permanece en el mismo estado que guardaba antes de la promoción, carecen de aptitud para interrumpir el término a que se contrae el artículo citado, toda vez que no se resuelven en la continuación del procedimiento, sino en trámites diversos ajenos a esta actividad, luego la sentencia del inferior, en la que se conceptúa que la promoción necesaria para el fin que se indica, era la concerniente a que se aclarara la demanda y que no puede considerarse para los efectos del citado artículo 479 con estas características, la que hizo el actor, solicitando se le informara del estado que guardaba su reclamación y que se diera vista al Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, es correcta, por lo que debe confirmarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7739/45. Compañía Minera Nacional, S.A. 29 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vasconcelos. Ponente: Antonio Islas Bravo.