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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1200
TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1200
La fracción IV del artículo 329, de la Ley Federal del Trabajo, contiene una regla general de prescripción de acciones, pero no prohibe a los patrones despedir a sus trabajadores que hayan tenido con anterioridad a un mes, tres faltas consecutivas, aun cuando hubiesen seguido faltando a su trabajo; pues lejos de eso, la mencionada disposición legal, sólo contiene una regla de prescripción por el lapso de un mes, contada desde la fecha en que se dé causa para el despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 635/46. Montaño Manuel M. 30 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.