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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1204
HUELGAS, GASTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1204
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el laudo reclamado no debe condenarse al pago de salarios, ya que según un convenio celebrado en él, se habla únicamente de gastos y éstos tienen una condición jurídica distinta; porque dentro del concepto genérico de gastos de la huelga, como capítulo principal, deben considerarse incluidos los salarios de los trabajadores huelguistas, en atención a que los elementos de subsistencia de éstos son una condición fundamental para que la huelga pueda terminar; por lo que es correcto el laudo reclamado que incluye en los gastos, los salarios de los trabajadores huelguistas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. Peón Suárez Humberto. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.