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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1206
JUNTAS, APRECIACION DE LOS DICTAMENES MEDICOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1206
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden guiar su criterio por el dictamen médico que le merezca mayor confianza, pues la función de los peritos médicos es precisamente la de fundar sus conclusiones en los datos que arrojen los exámenes que hagan del cuerpo del paciente y de los que arroja el expediente, para el efecto de que la autoridad pueda juzgar, en caso de divergencia, cuál de las opiniones emitidas es la más conforme con la verdad, por lo que no debe tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la responsable desestimó el dictamen del médico oficial de la Secretaría del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7915/45. Valdez Viuda de García Leandra y coagraviado. 30 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Vasconcelos.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 210, jurisprudencia 227/85, bajo el rubro: "PRUEBA PERICIAL, APRECIACIÓN DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.".