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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1219
PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1219
Las Juntas no están obligadas a nombrar perito tercero en discordia, ya que tal nombramiento sólo se hace cuando las partes promueven lo conducente, y, además, debe decirse que las Juntas no quedan obligadas a sujetarse al dictamen de dicho perito tercero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8668/45. Despepitadora "Alberto V. Aldrete, e Hijos", S. de R. L. 30 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.