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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1229
COOPERATIVAS, NO TIENEN EL CARACTER DE TRABAJADORES, LOS SOCIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1229
Si el trabajador fallecido en accidente, resultó ser miembro de la sociedad cooperativa demandada, debe decirse que, en el caso, no podía tratarse de un conflicto de trabajo entre patrón y obrero, sino de una cuestión surgida entre la sucesión de uno de los socios y la empresa. El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo define los distintos casos de competencia territorial y no establece fuente alguna de competencia por razón de la materia, y en cambio los artículos 62 de la Ley de Sociedades Cooperativas y 13 y 14 de su reglamento, prohiben a dichas sociedades desutilizar el trabajo de asalariados, y establecen que la persona que se haga cargo de las personas que dependan económicamente de un socio fallecido, tiene el derecho de formar parte de la cooperativa, y si bien las bases constitutivas de la cooperativa demandada, dispone que los riesgos profesionales de los socios se indemnizarán directamente, mediante la contratación de seguros, esto tampoco daría en el caso, competencia alguna a las autoridades del trabajo, porque sólo puede decirse que establecen un derecho. Por tanto, la Junta es incompetente, porque el fallecido no era un trabajador frente a la cooperativa demandada, sino un socio de la misma, y el alcance jurídico de la denegación del amparo a la quejosa, es el de que la indemnización correspondiente la obtenga ante los tribunales ordinarios y no ante las autoridades del trabajo, pues la cooperativa demandada aludida, no pudo ser demandada ante las autoridades del trabajo por no tener calidad patronal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8241/46. Sánchez Rita. 30 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Vasconcelos.