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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1274
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1274
Si un escrito de petición estaba destinado expresamente para la Junta responsable, aunque dirigido al presidente de la misma, debe decirse que como dicha Junta era la autoridad capacitada legalmente para acordarlo, si no lo hizo, ello implica la violación del artículo 8o. de la Constitución Federal; sin que obste el que el presidente aludido haya dictado un acuerdo sobre el particular; ya que tal acuerdo no pudo satisfacer el mandamiento de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8948/45. Estrada Felipe. 31 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.