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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1282
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1282
Debe revocarse el auto del inferior que desechó la demanda interpuesta contra el acuerdo por el que la Junta responsable se negó a aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en el expediente formado con motivo de la reclamación interpuesta por pago de diferencias de salarios, en contra de la parte quejosa, en atención a que lo asentado como fundamento por el inferior, en el sentido de que el acto reclamado no pudo producir perjuicio alguno a la parte quejosa, para los efectos constitucionales, porque se traduce en que la compañía que representa, tiene que comparecer ante la Junta de Conciliación, para continuar el procedimiento que no ha pasado del periodo de avenencia en que las Juntas de Conciliación no pueden aplicar aquel artículo 479; pues ya se ha dicho que todas las cuestiones que constituyen la materia de la sentencia definitiva, no pueden constituir motivos indudables y manifiestos de improcedencia, porque al desechar de plano la demanda, se resuelve apriorísticamente y sin tener a la vista, el informe de la autoridad responsable, que puede aclarar el debate, pudiendo darse el caso de que tenga que llegarse a conclusiones contrarias, esto es, en el caso, la demanda no es de las que deben desecharse de plano con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 7854/45. The Cananea Consolidated Copper, Co., S.A. 31 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.