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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1324
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1324
No tiene aplicación el artículo 479 de la ley Federal del Trabajo, cuando el juicio se encuentra en estado de alegar, y debe tenerse en cuenta que, según este precepto para poder tener por desistido de la acción intentada al actor, es necesario que concurran dos requisitos: a) que el actor no haga promoción alguna en el término de tres meses; y b) que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. Ahora bien, si el juicio se encuentra en estado de alegar, y obran en autos los elementos necesarios para continuarlo, esto puede y debe hacerlo la Junta, sin necesidad forzosa de que se lo pidan, y aunque transcurran tres meses sin que el actor promueva, no le es aplicable el artículo citado, si ya pasó el periodo activo o medular del procedimiento, y la Junta tiene a su disposición los datos necesarios para juzgar.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 698/46. "San Francisco Mines of México, Ltd.". 1o. de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Roque Estrada.