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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1349
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1349
Contra la resolución que niega a tener al actor por desistido de la acción intentada, procede el amparo ante un Juez de Distrito, por tratarse de un acto que es de imposible reparación, ya que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, resuelve sobre la terminación a la sustancia de la acción misma, y no le da forma o manera de ser tratada, y esta acción es precisamente el fondo de toda controversia judicial; y es que el caso no se encuentra comprendido en alguna de las particularidades que enumera el artículo 159 de la Ley de Amparo, y por esa razón, no se puede reclamar en la demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8550/45. Mexican Candelaria Company, S.A. 2 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. Revisión del engrose: Luis G. Corona.