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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1363
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1363
Los Jueces de Distrito tienen facultad para admitir y recibir, por su orden, las pruebas que les proponen las partes en la audiencia constitucional que se celebre en los juicios de amparo, conforme al artículo 155 de la ley respectiva, y si bien el 150 del mismo ordenamiento, determina que en esa controversia es admisible toda clase de pruebas, excepto que las menciona, también lo es que el 151 y 152 de la misma ley, reglamenta la forma y términos en que deben proponerse ciertas pruebas, como la ofrecida por el sindicato quejoso, y, en esas condiciones, es legal la resolución que desechó la prueba propuesta por el referido sindicato, supuesto que éste estuvo en la posibilidad, conforme al artículo 152 referido, de obtener previamente el informe que ofreció en calidad de probanza, de la autoridad respectiva, y caso de no lograrlo, proceder como lo ordena ese mismo precepto, ya que en los juicios de amparo cualquier autoridad está obligada a expedir las copias de documentos que les soliciten los agraviados o sus contrapartes, por cuyo motivo debe declararse infundada la queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 43/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 30 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.