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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1425
INSPECTORES DEL TRABAJO, ACTAS LEVANTADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1425
La Junta obró indebidamente al no conceder valor probatorio a las actas levantadas por el inspector federal del trabajo, porque el artículo 37 del Reglamento de la Inspección Federal del Trabajo, concede fe a las actas levantadas por tales inspectores, cuando obran dentro de sus funciones, y en el caso, aquel inspector, al levantar las actas aludidas, lo hizo en el desempeño de sus atribuciones, en su carácter de autoridad en materia de trabajo, aun cuando no sean de las catalogadas expresamente en el artículo 403 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5852/45. Cordelería de San Juan, S. A. 5 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Benjamín Mijangos Domínguez.