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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1434
TERCERIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE PROMUEVEN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1434
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías cuando se está tramitando ante los tribunales ordinarios, algún recurso de defensa legal, propuesto por la parte quejosa, que tenga por objeto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Ahora bien, si en el caso la parte quejosa promovió tercería excluyente de dominio, con relación a los bienes de su propiedad, que fueron embargados en ejecución de un laudo, y dicha tercería aún no se resuelve, es claro que tiene aplicación el precepto referido y su amparo resulta improcedente; y aunque conforme a la fracción V del artículo 114 de la misma Ley de Amparo, el juicio de garantías se solicitará ante un Juez de Distrito, entre otros casos, contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por objeto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería, y que, por tanto, el afectado no está obligado forzosamente a promover el juicio de tercería, sino que puede recurrir al amparo, debe decirse que si la parte quejosa hizo uso de ese medio de defensa, promoviendo la tercería, entonces sí surge la causa de improcedencia, ya que la sentencia que resuelva la tercería, tiene por objeto revocar o nulificar el acto reclamado, caso de que resulte procedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7798/45. Rodríguez Vargas Elvira. 5 de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Benjamín Mijangos Domínguez.