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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1441
DESCUENTOS SINDICALES A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RECURSOS QUE DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1441
Contra los descuentos establecidos por los sindicatos, como es el caso para constituir el seguro del empleado no debe promoverse el juicio de garantías, sino que debe recurrirse al Tribunal de Arbitraje, establecido por el estatuto jurídico, en los términos del artículo 99, ya que el acto reclamado da a entender que se trata de una diferencia de criterio existente entre los trabajadores del Estado, de la Secretaría de Trabajo y los titulares y demás empleados de esa dependencia, esto es, que el punto de controversia es de carácter eminentemente laboral, pues tanto el titular como las demás autoridades que, según los quejosos, intervinieron en el asunto, no tienen el carácter de tales autoridades, sino que obran como sujetos de un contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7966/45. Pons José N. y coagraviados. 5 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Benjamín Mijangos Domínguez.