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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1446
ACTO RECLAMADO, NEGATIVA DEL ACTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1446
No es de tomarse en consideración lo manifestado por las autoridades responsables, porque, según el párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables, deben acompañar las pruebas necesarias para comprobar su afirmación y, en el caso, debieron acompañar certificación en el sentido de que no existía en poder de ellas, ningún expediente en el que constasen los actos reclamados, y en tal virtud, para sobreseer en el juicio de garantías, debió haberse exigido primeramente, tomar en cuenta la certificación de referencia de acuerdo con dicho segundo párrafo del indicado artículo 149; porque no existe la violación de este precepto, ya que si las autoridades responsables negaron categóricamente en sus informes, los actos que se les imputan, es claro que no podía existir la comprobación que pretende el recurrente, porque los actos negativos no están sujetos a prueba; y como la parte quejosa no rindió prueba alguna, que acreditara la existencia de los actos reclamados, el sobreseimiento dictado por el inferior debe confirmarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1324/46. "Manufacturera de Ropa", S. de R. L. 5 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.