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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1574
JUBILACION, PRESCRIPCION DE LAS PENSIONES DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1574
La jubilación constituye la obligación que, a virtud de contrato, adquieren los patrones para proseguir satisfaciendo sus salarios a los trabajadores que le han prestado servicios durante el tiempo que señala ese contrato, en calidad de compensación por el desgaste orgánico de esos trabajadores y consiguientemente, la incapacidad que, a través de ese largo lapso, le ha producido y al llenarse las condiciones requeridas por esa contratación, obtiene el derecho el obrero, de que se le cubran las pensiones relativas conforme a lo pactado, entrando así a su patrimonio el derecho de percibirlas, y a su vez, los patronos, la obligación de pagárselos, o en otras palabras viene a ser una renta vitalicia; pero el hecho de que los propios patronos cuantifiquen la pensión en cantidad inferior a la estipulada contractualmente, y que los obreros la acepten en esa forma, no quiere decir que éstos carezcan de acción para exigir la diferencia que se les adeude, por ser esas pensiones de tracto sucesivo, ya que se vencen periódicamente, por lo que aquellas que no fueron exigidas por los trabajadores a su debido tiempo, de sus patrones, si bien prescriben dentro del plazo de un año a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que las subsiguientes no se hallan en idénticas condiciones y que, por ende, los obreros afectados tienen acción para exigir esas diferencias de un año anterior a la fecha de la presentación de su demanda correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8325/45. Vela José M. y coagraviados. 12 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Luis G. Corona.