Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371883
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1584
FERROCARRILES DEL ESTADO, TRABAJADORES DE LOS, CUYAS RELACIONES CONTRACTUALES SE RIGEN POR EL ESTATUTO JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1584
Debe concederse el amparo a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, contra el laudo que la condena a pagar una indemnización por la muerte de un mecánico de cuarta de la Dirección General de Construcción de Ferrocarriles de aquella secretaría, destinado a la División Campeche del Ferrocarril Sureste en construcción; pues el artículo 5o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, que excluye de su aplicación a los trabajadores de líneas férreas, debe interpretarse en el sentido de que el mismo se contrae a los trabajadores que desarrollen actividades en la industria ferrocarrilera y no a los que laboran en la construcción de líneas que lleva a cabo el Gobierno Federal. En efecto la acepción gramatical de "línea férrea", según el Diccionario de la Lengua Española, equivale a la de "vía férrea", la cual a su vez, es sinónima de "ferrocarril" y por otra parte, del mismo contexto del mencionado artículo 5o., se desprende que al emplear este de "líneas férreas", se refiere a las ya construidas y en funcionamiento, en tanto que expresa que los trabajadores de aquélla que sean de la propiedad de la nación, o expropiadas o poseídas o administradas por el gobierno, quedan excluidas de la aplicación del precepto, pues es lógico que no se puede expropiar una línea en construcción, por parte del Gobierno Federal, cuando la misma le pertenece, ni puede rigurosamente ser objeto de posesión o administración lo que se está construyendo, tomando dichos vocablos en su sentido jurídico y económico de disfrute y explotación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1800/46. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 12 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.