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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1592
TRABAJO, MULTAS A LOS PATRONES POR INFRACCIONES A LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1592
En el caso en que las autoridades respectivas del trabajo, imponen multas a los patrones por violaciones cometidas a la ley de la materia, y les dan el derecho correlativo para que manifiesten su inconformidad con esas multas, y en el curso del procedimiento justifican no ser acreedores a las mismas, las propias autoridades no pueden imponerles una sanción no señalada en la orden inicial, porque al hacerlo, violan garantías individuales, ya que por esa sanción no fueron oídos en la audiencia correspondiente, como sucede cuando se sanciona a un patrón por no haber constituido la comisión permanente de seguridad en la empresa de su propiedad, sanción contra la cual, obtuvo el amparo del Juez de Distrito, y la autoridad responsable alega que procede la sanción, porque el patrón no demostró el funcionamiento de la citada comisión, y por tanto, de manera incompleta acataba lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 435/46. Laboratorios Godefroy. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.