Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371885
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1594
JUNTAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS ACUERDOS DE LAS, QUE TIENEN POR CONTESTADAS EN SENTIDO AFIRMATIVO LAS POSICIONES ARTICULADAS AL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1594
El acuerdo por el que la Junta tuvo por contestada en sentido afirmativo, las posiciones articuladas por la parte actora, a la parte demandada, quejosa, esto es, en que se le tuvo por confesa, no es un acto cometido fuera de juicio ni de imposible reparación, supuesto que en el laudo que se llegue a pronunciar, tiene que valorizarse esa confesión, otorgándosele, o no, eficacia probatoria, según esté, o no, contradicho el resultado de esa prueba confesional y, además, es de aquellos actos violatorios a las leyes del procedimiento, que sólo pueden reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra el fallo definitivo; por lo que el juicio de amparo promovido ante un Juez de Distrito, reclamando tales actos, es notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2930/46. Gómez De Rivera Guadalupe. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.