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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1596
HIGIENE DEL TRABAJO REGLAMENTO DE, CONTRA SUS DISPOSICIONES NO PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1596
Las disposiciones que contiene el Reglamento de Higiene del Trabajo, son de interés social y de orden público, ya que tienden, en general, a evitar posibles accidentes de trabajo, prevenir enfermedades de los trabajadores, haciéndose que, en los centros de trabajo, existan botiquines con el instrumental, medicinas y material de curación conveniente, así como médicos para practicar exámenes de admisión y periódicos, a los obreros al servicio de los patrones para determinar si tienen o no enfermedades profesionales; que las construcciones, reconstrucciones o reparaciones de los edificios llenen determinados requisitos en bien de los trabajadores y a que éstos se encuentren debidamente protegidos al ejecutar sus labores; por lo que contra ellas no procede conceder la suspensión, en virtud de seguirse perjuicio al interés general, y por lo mismo, no se satisfacen los requisitos que menciona la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3145/46. Lezama Alvarez Agustín. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.