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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1600
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, SOLO DA DERECHO A INDEMNIZACION Y NO AL PAGO DE SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1600
Habiéndose acreditado solamente la existencia de una incapacidad parcial permanente, equivalente a un diez por ciento de la total, procede la condena al pago de salarios que sólo corresponden a las enfermedades temporales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que al condenar la Junta a la parte quejosa, no sólo al pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad sufrida por el obrero, sino además a los salarios que le correspondan por una incapacidad temporal no demostrada, violó las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8766/45. Cobo Secada Ramón. 13 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.