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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1602
JUNTAS, TRASLADO DE LAS, A LOS DOMICILIOS DE LOS QUE DEBEN ABSOLVER POSICIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1602
La resolución de la Junta negándose a trasladarse el domicilio del que debe absolver posiciones, es a todas luces legal, ya que el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo no le impone tal obligación, sino que la faculta para hacerlo en caso de enfermedad o circunstancias especiales, pero, en todo caso, puede apreciar estas circunstancias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4083/45. Petróleos Mexicanos. 13 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.