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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1603
PROBIDAD, CUANDO NO EXISTE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1603
Aun demostradas las irregularidades en la venta de productos de la empresa, ello no dio lugar para que se pudieran considerar como faltas de probidad o de deslealtad al patrón, por parte del actor, si éste sólo se concretaba a cobrar la órdenes de pago; pues aunque los hechos pugnaran contra la política económica de la empresa, como se ha dicho, ello no podría considerarse como falta de probidad ni de deslealtad al patrón, y de constituir actos punibles, su sanción tendría que ser de otra índole y aplicada al actor en su carácter de particular por las autoridades correspondientes, mas nunca considerarse como actos que ameriten la rescisión del contrato de trabajo, con fundamento en la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, aun siendo cierto que el actor se hubiera jactado de haber descubierto irregularidades en el departamento de ventas, ello no lo obliga a denunciarlas por no existir precepto legal alguno que no imponga tal obligación en su carácter de trabajador, y menos que su omisión pudiera ser sancionada con el despido, ya que el caso no podría encajar en lo previsto por la fracción XVI del mismo precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4083/45. Petróleos Mexicanos. 13 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.