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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1604
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1604
Es inexacto que el artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo, se refiera únicamente al caso de accidentes profesionales que produzcan una incapacidad permanente y parcial, pues textualmente alude a riesgos y entre éstos se encuentran tanto los accidentes como las enfermedades, no siendo cierto que estas últimas no puedan ser valorizadas, pero si la empresa demandada niega que el trabajador haya padecido una enfermedad temporal, el trabajador estaba obligado a comprobar su afirmación, a fin de acreditar su derecho al pago de salarios, pues en tales casos, no son a cargo del patrono los salarios que dejare de percibir el obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7614/45. Martínez Guarneros Eliseo. 13 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.