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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1606
TERCERISTAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1606
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 567 de la Ley Federal del Trabajo, el tercerista tiene derecho a rendir las pruebas que estime conveniente, y si como en el caso, la Junta le desechó la prueba confesional, por no haber comparecido el actor (del juicio que motivó a la tercería), y no poderse desahogar esa diligencia, debe decirse que esto no tiene fundamento legal alguno y que es violatorio de las leyes del procedimiento, porque en tales condiciones, se priva de defensa al quejoso, en los términos que prescribe la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7005/45. Palomeque Cosgaya José María. 13 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.