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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1609
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, PROMOCION NECESARIA PARA EL DESAHOGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1609
La aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo no puede considerarse como una revocación por parte de la Junta, del acuerdo en que ordena el desahogo de las pruebas admitidas, pues es totalmente ajena el mencionado acuerdo, y halla su origen en una causa que precisamente determina la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6104/45. González Juan y coagraviados. 13 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Antonio Islas Bravo.