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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1609
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, PROMOCION NECESARIA PARA EL DESAHOGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1609
Cuando se trata del desahogo de pruebas aceptadas, debe existir promoción de la parte actora para que se desahoguen, ya que de no hacerlo, debe operar la sanción que a la morosidad impone el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando las Juntas están obligadas a desahogar las pruebas que hayan sido admitidas, esta obligación no libera a la parte actora de excitar la actividad de la autoridad, a fin de que se llegue a la resolución del conflicto, lo cual constituye el principal interés de dicha parte, pues el abandono de ese interés, es lo que el aludido precepto sanciona.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6104/45. González Juan y coagraviados. 13 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente:Antonio Islas Bravo.