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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1609
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1609
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no puede en forma alguna considerarse como privación de los derechos que la ley otorga en beneficio de los trabajadores, ya que si bien es cierto que tales derechos son irrenunciables, también lo es que deben ser ejercitados en la forma y términos que las leyes determinen, pues de no hacerse así, deben perderse, por aplicación de preceptos que son de orden público, como los relativos a la prescripción, y al contenido del expresado artículo 479, que tiende a la rápida y efectiva tramitación de los conflictos entre el capital y el trabajo, y a que tales conflictos queden debidamente resueltos, a fin de que no se entorpezca la vida económica del país.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6104/45. González Juan y coagraviados. 13 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Antonio Islas Bravo.