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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1617
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DEPOSITO DE LOS, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1617
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ejercen dos clases de funciones: las propiamente jurisdiccionales y las administrativas. Dentro de estas últimas, se encuentra la de admitir en depósito los contratos colectivos de trabajo, a fin de que éstos puedan surtir sus efectos, ya que tal depósito constituye un requisito formal de la ley, que está elevado por la misma, a la categoría de acto solemne, pues sin él no sólo deja de surtir efectos contra tercero, sino aun entre las mismas partes contratantes; debe decirse que el artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo, no faculta a las Juntas, cuando les es presentado un contrato colectivo para su depósito, para alterar, modificar o nulificar sus términos, ya que en este caso, no se les está instando para que ejerciten su función jurisdiccional, sino la administrativa que permita a las partes cumplir con el requisito formal que la ley exige para que tales contratos surtan sus efectos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1923/46. Salinas de México, S.A. 13 de agosto de 1946. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.