Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371896
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1620
SINDICATOS, TRAMITACION DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE GRUPOS. QUE SE DISPUTAN LA DIRECTIVA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1620
Los conflictos surgidos en el seno de un sindicato, en el que dos grupos de trabajadores se disputan la directiva, no deben tramitarse por las Juntas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos del 511 al 559 de la Ley Federal del Trabajo, ya que las fracciones I y II del 349 del mismo ordenamiento, sólo les da competencia para resolver los conflictos que se suscitan entre los trabajadores, cuando tales conflictos se derivan del contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con éste, y que afectan a todas las industrias del Estado, representadas en la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 871/46. Sindicato Industrial de Trabajadores de Transportes y Similares del Estado de Veracruz. 13 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.