Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371897
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1622
TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO, NO DEBE DICTARSE SOBRESEIMIENTO PORQUE EL QUEJOSO IGNORE EL DOMICILIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1622
No es causa de sobreseimiento que el quejoso deje de proporcionar el dato relativo al domicilio de los terceros perjudicados, cuando lo desconoce, y así lo manifiesta reiteradamente al juzgado; pues en tales casos, el Juez de Distrito debe proveer en los términos indicados por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto de sobreseimiento 922/46. Gálvez Luis. 13 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.