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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1695
SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1695
No es exacto que los sindicatos tengan potestad absoluta para actuar en la forma que mejor les convenga, en relación con sus trabajadores agremiados, para imponerles las sanciones que mejor les parezca, aun cuando no estén previstas en los estatutos y reglamentos que norman el funcionamiento de tales organizaciones, supuesto que la ley reconoce la facultad de los trabajadores, para agremiarse con el objeto de defender sus intereses y procurar su mejoramiento; estas asociaciones que propenden al beneficio y mejoramiento de los trabajadores, no pueden interpretarse en contra del principio filosófico que las originó, pues no son más que una modalidad específica del derecho de asociación que se rige por las estipulaciones contenidas en los reglamentos aprobados por sus miembros, sin que pueda admitirse la renuncia total de los derechos de los trabajadores, por el hecho de pertenecer a un sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9281/45. Colar Enrique. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.