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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1698
JUNTAS, DESERCION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1698
El sistema adoptado por la Ley Federal del Trabajo para la recepción de las pruebas deja a cargo de las partes la presentación de sus testigos y demás elementos que deseen aportar para formar convicción en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con los artículos 523, 524 y 527 de la Ley Federal del Trabajo; de modo que si el actor o su apoderado, descuidan presentar a los testigos que hubieren ofrecido, el día y hora señalados por la Junta, para la recepción de la prueba, debe decirse que tal omisión implica necesariamente la deserción de la prueba, y si la Junta tuvo por desistido al actor de la testimonial y confesional ofrecidas, cuando no se presentó personalmente ni por conducto de su apoderado, llevando los elementos necesarios para la realización de la diligencia, es claro que obró correctamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9150/45. García Aquiles. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.