Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371904
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1709
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1709
La facultad de apreciación en conciencia de las pruebas, por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sólo puede dar lugar a violación de garantías, cuando se alteren hechos o se incurra en errores de lógica en el raciocinio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2701/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Vasconcelos.