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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1720
HUELGAS, AVENIMIENTOS DE LAS PARTES CON MOTIVO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1720
El artículo 267 reformado, de la Ley Federal del Trabajo, establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje intentarán avenir a las partes en los casos de huelga, ajustándose a las reglas que el título IX, capítulo cuarto, de dicho ordenamiento establece para la función conciliatoria; pero esta facultad no implica la de que las Juntas se avoquen el conocimiento del conflicto y, siguiendo los trámites que para los juicios ordinarios de trabajo señala la ley, resuelvan lo conducente, porque el precepto citado nada establece sobre este particular, y porque la interpretación que en tal sentido se diera a la disposición de referencia, implicaría el establecimiento del arbitraje forzoso en los casos de huelga, cuestión que no ha sido admitida por nuestros legisladores. Por tanto, la Junta aplicó inexactamente el susodicho artículo, cuando en la audiencia de conciliación respectiva, recibió las pruebas ofrecidas por el tercer perjudicado y declaró posteriormente la inexistencia de la huelga.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1193/46. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares del Puerto de Veracruz. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.