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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1722
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1722
Contra la negativa a tener al actor por desistido de su acción, en el juicio de trabajo, procede el amparo ante un Juez de Distrito, pues aun cuando no es cierto que el auto se dictó en el curso del procedimiento, también lo es que tiene autonomía propia, ya que nada menos tiende a definir la subsistencia o insubsistencia del procedimiento, de tal manera que, de llegarse a la conclusión de que procede la declaración del desistimiento de la acción, resultaría inútil la secuela del procedimiento; por lo que no tienen aplicación los artículos 158, fracciones I y III, 159, fracción XI, y 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2227/46. Petróleos Mexicanos. 14 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.