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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1723
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, OPORTUNIDAD PARA DECLARARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1723
La sanción que contiene el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tiene aplicación después de haber sido intentada la acción, esto es, a partir del momento en que el actor requiera la actividad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para resolver el conflicto que plantea, y la Junta ha llamado a la contraparte para sustanciación de los procedimientos inherentes; de tal suerte que, después de la presentación de la reclamación escrita o de formulada ante la propia Junta y citado el demandado al procedimiento conciliatorio, es cuando es aplicable el precepto de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2227/46. Petróleos Mexicanos. 14 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona.- Ponente: Eduardo Vasconcelos.