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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1729
TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO NO LO SON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1729
Si por contrato celebrado entre la Secretaría de Marina y la empresa, ésta se encargó de la construcción de un dique seco, estipulándose que la obra quedaría bajo la vigilancia técnica y administrativa de la aludida secretaría, y bajo la responsabilidad de la indicada empresa, a cuyo cargo se harían las investigaciones de orden técnico necesarias para la planeación general del proyecto y la ejecución definitiva de la obra, encargándose la propia empresa de estudiar y de elegir los mejores materiales y maquinaria para la realización de las obras, debe decirse que las anteriores estipulaciones colocan a la construcción dentro de los términos de los artículos 2616 y 2617 del Código Civil; y si además, la secretaría convino con la empresa susodicha, el pago de sus honorarios en la cantidad de un diez por ciento del importe de todas las erogaciones, inclusive rayas, sueldos y facturas, así como que la ejecución de la obra se realizaría por trabajadores sindicalizados del mismo lugar aunque se efectuara ésta, y que si no los hubiere, podrían ser llevados de otras regiones del país, quedando facultada la multicitada empresa, para contratar libremente a todo el personal directivo y de confianza, y que los trabajadores percibirían sus salarios y sus sueldos en el monto señalado por las autoridades federales del trabajo, cubriéndoseles los séptimos días; que la empresa no podría elevar sus salarios sin la autorización de la Secretaría de Marina, y que en caso de huelgas o accidentes de trabajo por riesgos profesionales, no percibiría la compañía constructora el diez por ciento de honorarios estipulado; debe concluirse que las relaciones de los obreros ocupados por la empresa, se encuentran dentro de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ya que, en tales condiciones, la compañía constructora no podía tener la calidad de intermediaria, sino la de patrón y la existencia de las listas de raya, sólo debe atribuirse a la forma convenida para el pago del diez por ciento de honorarios a la empresa, y no en el sentido de que los trabajadores percibirían sus salarios a lista de raya, ocupados directamente por la Secretaría de Marina.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8115/45. Sindicato de Trabajadores de la Industria Maderera de Coatzacoalcos, Veracruz. 14 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.