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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1854
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1854
La fracción XIV del artículo 123 constitucional, establece que los empresarios serán responsables de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, y el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo dice que enfermedad profesional es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero o del medio en que se ve obligado a trabajar. Ahora bien, de lo anterior debe deducirse que no es exacta la tesis en el sentido de que para encontrarse frente a una enfermedad profesional, basta que el trabajo sea tan sólo causa ocasional o remota del riesgo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6552/45. Cruz Marcos. 19 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ponente: Benjamín Mijango Domínguez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ausente: Roque Estrada.