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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1876
SALARIO INSUFICIENTE, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS COMPENSACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1876
No procede la suspensión, porque en el caso no se llena el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues de conceder la medida, se seguiría perjuicio al interés general, y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que la Ley de Compensaciones de Emergencia estaba destinada a mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, frente a la carestía de la vida, y había interés general en que existieran esas compensaciones.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 2897/46. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2897/46. Petróleos Mexicanos. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 1876. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2986/46. Cervantes Aurelio. 19 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Benjamín Mijangos Domínguez. La publicación no menciona el nombre del ponente.