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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1893
TRABAJADORES, FUNDAMENTO DEL DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1893
La fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, requiere que se acrediten dos extremos: a) Que el trabajador cometa contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción II, de ese mismo precepto, entre los cuales está comprendida toda falta de probidad u honradez durante las labores, y b) Que como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo. Ahora bien, si la autoridad responsable estima que el despido del quejoso, por parte de la empresa, fue legítimo, por estar fundado en la citada fracción III, del mencionado artículo 121, pero omitió mencionar siquiera el requisito marcado con la letra b) y examinar si el mismo quedó, o no, acreditado en el juicio, debe concluirse que tal estimación de la responsable es incorrecta, y debe concederse el amparo, a fin de que estime las pruebas rendidas por las partes, y resuelva el conflicto, sujetándose a los términos de la aludida fracción III, del citado artículo 121, examinando si se encuentran, o no, comprobados sus extremos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9346/45. Morales Juan. 20 de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Luis G. Corona.