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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1901
JUBILACION DE FERROCARRILEROS, COMPUTO DEL TERMINO NECESARIO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1901
Si la actora solamente prestó servicios por veinticuatro años, diez meses y dos días, o sea, un término menor que el de veinticinco años, debe decirse que este término de veinticinco años lo debió haber comprobado en la fecha de la presentación de su demanda, independientemente de que durante el curso del juicio laboral completara ese término, ya que debe tenerse en cuenta que si la reclamante aún no tenía un derecho íntegramente constituido al ejercitar su acción, carecía de ésta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7615/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.