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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1900
JUBILACION DE FERROCARRILEROS, COMPUTO DEL TERMINO NECESARIO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1900
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el tiempo de servicios que prestó la parte actora, con anterioridad a la fecha en que fue creada la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, no deba tomarse en cuenta para el cómputo de término necesario para la jubilación de la propia actora; ya que la aludida administración, por el carácter de patrón sustituto que tiene, debe reconocer los servicios prestados por los trabajadores, con anterioridad a la creación de la mencionada administración.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7615/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.