Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371920
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2002
JUBILACION DE LOS FERROCARRILEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2002
Con el objeto de hacer cesar la anormalidad existente en cuanto a los derechos de los trabajadores ferrocarrileros para ser jubilados, el sindicato respectivo pidió al plantear el conflicto de orden económico que culminó con el laudo presidencial de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco, que se hiciera una igualación de los dos tipos de jubilación establecidos en el contrato de la especialidad de oficinistas de mil novecientos treinta, para todos los trabajadores ferrocarrileros sin distinción alguna, y al disponer en la fracción II del artículo 1o. del sexto punto resolutivo del laudo de mil novecientos treinta y cinco, que la empresa jubilará a sus trabajadores, entre otros casos, cuando cumplan 30 años de servicios efectivos los varones y 25 años de servicios efectivos las mujeres, cualquiera que sea la edad del trabajador, con ello no se erigió en regla general el caso excepcional de jubilación con salario íntegro, que señalaba el artículo 290 del contrato de mil novecientos treinta, sino únicamente se hicieron desaparecer las injustas desigualdades que derivan de la aplicación de los artículos 288 y 289 del citado contrato de mil novecientos treinta, dentro de la jubilación ordinaria del 75% del monto del salario, y dentro de la misma se establecieron condiciones más favorables para el trabajador, por cuanto a la edad y al tiempo de servicios, sin variarse el porcentaje de la pensión jubilatoria ordinaria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7089/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Benjamín Mijangos Domínguez. Ponente: Luis G. Corona.