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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2105
TRABAJADORES PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2105
No porque la empresa periódicamente tenga necesidad de realizar los trabajos en que fue ocupado el actor, debe considerarse a éste como trabajador de planta; pues si cada año, la empresa aludida necesita, por unos meses, de más personal que el que tiene de planta, no por esto tal personal tendría también el mismo carácter, ya que el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo faculta al patrón para celebrar, en tales casos, contratos por tiempo fijo o para obra determinada; sin perjuicio de que los interesados tengan el derecho de ser preferidos, en sucesivas contrataciones, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 111 de la aludida ley. Por tanto, la acción que el actor pudo deducir, es la de preferencia y no la de cumplimiento de un contrato que, en el caso, ya había terminado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5303/45. Ford Motor Company, S. A. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.