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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2110
PROCEDIMIENTO OBRERO, PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2110
Del texto del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que, cuando de los documentos exhibidos por una persona, se llegue al conocimiento de que representa a otra, la Junta podrá tener por acreditada la personalidad de la primera de esas personas, sin que la propia Junta tenga, en ese caso, el deber de sujetarse a las reglas que establece el derecho común para la comprobación de la personalidad; en otros términos, si por los documentos exhibidos, la Junta considera acreditada la personalidad de alguien, no hay razón alguna para exigir que en ese caso la Junta de que se trata, ordene que el interesado ratifique el poder exhibido y que sólo hasta después de cumplido tal requisito, tenga por reconocida la personalidad; pues en tal caso, desaparecería el sistema especial de la Ley Federal del Trabajo en materia de representación, para aplicar escuetamente el sistema del Código Civil, el cual únicamente exceptúa la ratificación de la firma del mandato, cuando el interés del negocio excede de doscientos pesos y no llega a cinco mil (artículo 2556).
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1240/46. Ramírez González José. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.