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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2111
TRABAJO, JUSTIFICACION DE LA PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2111
Si el quejoso admitió que la firma que calza una carta poder, es de su puño y letra, la Junta estuvo capacitada, legalmente, en los términos del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo para tener por acreditada la personalidad de aquel a quien el quejoso otorgó dicha carta, con autorización para que lo representara y defendiera ante la misma Junta, en relación con la demanda relativa; sin que existiera necesidad de que el otorgante ratificara previamente la carta poder exhibida; y aunque el firmante asegura que lo hizo en blanco y que su apoderado hizo mal uso de su firma, tal aseveración debió demostrarla, ya que es principio general de derecho el de que quien afirma está obligado a probar; pero como no hizo esto, es claro que el quejoso estuvo debidamente representado en el juicio laboral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1240/46. Ramírez González José. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.