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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2113
PATRONO, LLAMAMIENTO DEL AFECTADO CON MOTIVO DE LA SUSTITUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2113
Es cierto que el alcance de toda declaración de patrón sustituto es el de que se llame al juicio a la persona afectada, pero también lo es que si, con posterioridad al laudo contra el que se interpone un amparo aún no fallado, ocurre la sustitución patronal, el alcance de esta última es el de que el patrón sustituto intervenga en el juicio, en la situación procesal en que se encuentra, sin necesidad de que se siga un juicio diverso en contra del patrón sustituto, ya que el litigio se encuentra aún sub judice.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 818/46. "Hijas de Ramón Cobo Secada, Comunidad de Bienes". 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.