Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371928
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2112
PATRONOS, INCIDENTE PARA DECLARAR LA SUSTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2112
Para que una cuestión pueda ser calificada como incidental en un juicio, es necesario que tenga relación inmediata en el asunto principal que sea objeto del pleito en que se promueve, y ya se ha dicho que la sustitución de patrón es meramente incidental y no requiere la iniciación de un juicio por separado, en contra del patrón sustituto; esto significa que la sustitución de patrón ha sido reiteradamente calificada como incidental, por tener relación inmediata con el asunto principal, objeto del litigio, y si con posterioridad a la fecha del laudo que se dicte, ocurre la sustitución patronal, es aplicable el mismo principio anterior, bastando para resolver esa cuestión, con la tramitación de un incidente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 818/46. "Hijas de Ramón Cobo Secada, Comunidad de Bienes". 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.